Artículo 162 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 162. Operaciones de financiación mixta
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1. Las operaciones de financiación mixta serán gestionadas por la Comisión o por personas o entidades que ejecuten fondos de la Unión con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).
2. Cuando los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias se ejecuten en el contexto de un mecanismo o plataforma de financiación mixta, se aplicará el título X.
3. En el caso de los instrumentos financieros y garantías presupuestarias ejecutados en el contexto de los mecanismos o plataformas de financiación mixta, se considerará que se cumple lo dispuesto en el artículo 212, apartado 2, párrafo primero, letra h), si se efectúa una evaluación previa antes de la creación del mecanismo o plataforma de financiación mixta.
4. Para cada mecanismo o plataforma de financiación mixta se elaborará un informe anual en virtud del artículo 41, apartados 4 y 5, teniendo en cuenta todos los instrumentos financieros y garantías presupuestarias que lo componen e identificando claramente los distintos tipos de apoyo financiero dentro del mecanismo o plataforma.
