Articulo 162 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 162. Iniciativa legislativa municipal.
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En los términos previstos por el Estatuto de Autonomía y por una ley aprobada por mayoría absoluta, las entidades locales podrán presentar iniciativas legislativas en materias de competencia de la comunidad autónoma. La Mesa de la Cámara, por conducto de su Presidente podrá solicitar dictamen del Consejo Consultivo. Si se adoptara el acuerdo de solicitud de dicho informe, en el acuerdo de la Mesa se indicará si paraliza el procedimiento o no, pudiendo acordarse la paralización parcial, de algunos trámites.
