Articulo 162 Reglamento General de Turismo
Artículo 162. Requisitos mínimos de los restaurantes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los requisitos mínimos que deberá cumplir cualquier restaurante son los siguientes:
a) Instalaciones de calefacción y climatización, que deberán estar en funcionamiento cuando lo requiera la temperatura ambiente y con la intensidad y duración necesaria para que el cliente tenga confort durante su estancia en el comedor.
b) Colgadores, percheros o guardarropa en cantidad suficiente en función de la capacidad del local.
c) El personal que preste servicio directo al público deberá estar debidamente uniformado, no con la ropa de calle.
d) Deberá haber servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres, si bien se puede compartir el lavabo. Los servicios deberán estar siempre en las debidas condiciones de higiene y limpieza y estarán dotados de papel higiénico, escobilla, espejo, dispensador de jabón líquido y secamanos de aire o toallitas de papel, que serán necesariamente desechables.
Los servicios deberán tener la capacidad y dimensiones adecuadas al aforo del restaurante y, en su caso, del resto del establecimiento, cuando se trate de servicios sanitarios compartidos por los clientes.
