Articulo 162 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 162 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 162. Determinaciones.

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En suelo urbano consolidado, los Planes Generales de Ordenación contendrán las siguientes determinaciones de carácter específico, relativas a la ordenación detallada.

a) Delimitación gráfica de su perímetro [art. 60.a) TROTU].

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes [art. 60.b) TROTU].

c) Asignación pormenorizada y regulación detallada de usos, intensidad de usos, tipología edificatoria y características de la urbanización y edificación y, en su caso, rehabilitación [art. 60.c) TROTU].

d) Delimitación de las áreas que sean objeto de edificación forzosa o rehabilitación prioritaria, y determinación de sus condiciones y plazos [art. 60.d) TROTU].

e) Previsión de los sistemas locales, o conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio de esta clase de suelo, indicando al menos para cada uno de sus elementos no existentes, su carácter público o privado, sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos para los de carácter público. En su caso, el Plan General de Ordenación establecerá porcentajes de reserva de suelo para las distintas dotaciones públicas que se prevean, en función de las necesidades específicas de cada concejo, debidamente justificadas, así como la posibilidad del intercambio posterior de las reservas de suelo entre los distintos usos rotacionales [art. 60.e) TROTU].

f) Reglamentación detallada de las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, y plazos para la edificación y, en su caso, rehabilitación [art. 60.f) TROTU].

g) Determinaciones en orden a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y obstáculos, en el diseño y ejecución de los elementos de la urbanización, del mobiliario urbano y en la construcción y rehabilitación de edificios, de conformidad, en su caso, con lo dispuesto en su legislación específica [art. 60.g) TROTU].

h) evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización [art. 60.h) TROTU].

i) Relación de los usos de suelo y construcciones e instalaciones que se califiquen expresamente fuera de ordenación a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación por resultar disconformes con el mismo, así como las previsiones oportunas para resolver todas las cuestiones que las nuevas determinaciones urbanísticas planteen en relación con las preexistentes, de acuerdo con el artículo 107 del texto refundido [art. 60.k) TROTU].

j) Plazos de cumplimiento de los deberes urbanísticos [art. 60.l) TROTU].

k) Unidades de normalización de fincas.

l) Delimitación, en su caso, de áreas específicas sujetas a derechos de adquisición preferente para actuaciones urbanísticas concertadas, áreas de edificación forzosa o edificios catalogados [art. 60.n) TROTU].