Artículo 162. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 162. Evaluación.
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1. A más tardar, el 1 de enero de 2030 y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento.
2. La Comisión remitirá el informe de evaluación, junto con sus conclusiones basadas en él, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Las conclusiones de la evaluación se harán públicas.
