Articulo 162 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 162 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 162. Garantía de simultaneidad de las obras de urbanización y edificación.

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La garantía de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación, regulada en el artículo 187.1 de este texto refundido, puede ser suplida, en beneficio de la persona propietaria que retribuye, por la garantía de retribución o la de aportación que, con idéntico fin, ya obre a disposición del ayuntamiento.