Articulo 162 TR de la ley...as locales

Articulo 162 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004