Articulo 163 Derechos y d...protección

Articulo 163 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 163. Iniciación

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El procedimiento de guarda se inicia siempre con la solicitud previa de los progenitores, tutores o guardadores del niño o adolescente, formalizada por escrito.