Articulo 163 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 163. Graduación de las sanciones

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1. Las autoridades competentes, para concretar las sanciones que es procedente imponer y para establecer la graduación de la cuantía de las multas, deben guardar la adecuación pertinente entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o las sanciones aplicadas, y considerar especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor o infractora.

b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados, y la situación de riesgo creada o mantenida hacia las personas o los bienes.

c) La trascendencia económica y social de la infracción.

d) La reiteración o la reincidencia de las infracciones.

2. Si el beneficio económico que resulta de una infracción tipificada por la presente ley es superior a la sanción pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse con la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010