Articulo 163 General Tributaria
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Artículo 163. Procedimiento para la aplicación de la cláusula antielusión.

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1. Cuando, en el transcurso de un procedimiento de inspección, se estime que pudieran concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral, la inspección de los tributos emitirá un informe en el que se fundamente la aplicación de la cláusula antielusión.

2. Cuando sea otro órgano de la Administración tributaria en el curso de otro procedimiento de aplicación de los tributos el que estime que pudieran concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral, solicitará de la inspección de los tributos la emisión de un informe en el que se fundamente la aplicación de la cláusula antielusión.

3. Del citado informe se dará traslado al interesado por parte del órgano encargado de la tramitación del procedimiento correspondiente, concediéndole un plazo de quince días para presentar ante el mismo las alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime procedentes.

4. A la vista del informe, de las alegaciones y, en su caso, las pruebas practicadas, el órgano encargado de la tramitación del procedimiento elevará al órgano que reglamentariamente se establezca propuesta de resolución, a la que se acompañarán todos los antecedentes de la misma.

5. Dicho órgano declarará, en su caso, en el plazo máximo de tres meses, la existencia de elusión en la conducta del obligado tributario, procediéndose a continuación al dictado de las correspondientes liquidaciones.

6. El informe y los demás actos dictados en aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso o reclamación independiente, pero en los que se interpongan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la procedencia de la declaración de la aplicación de la cláusula antielusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005