Artículo 163. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 163. Tipificación y sanción de infracciones graves.
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1. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, incluyendo las condiciones ambientales, y las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental, siempre que no se haya producido un daño ni deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) Iniciar las actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada sin haber dirigido a la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
c) La falsedad, ocultación, alteración o manipulación maliciosa de datos en los procedimientos de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada y en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
d) Transmitir la titularidad de la actuación sin comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
e) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las actuaciones.
f) No informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente ocurrido en las actuaciones, que afecte de forma significativa al medio ambiente.
g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control.
h) El inicio de la actividad sin que la Consejería competente en materia de medio ambiente o una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental haya llevado a cabo la comprobación previa exigida por la autorización ambiental integrada o la autorización ambiental unificada.
i) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto.
j) El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones establecidas en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multas desde 24.001 hasta 240.400 euros.
