Artículo 163 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 163. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 163. Del aprovechamiento de los recursos pesqueros en aguas de dominio público.

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1. El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las masas de agua de la Comunidad de Madrid pertenecientes al dominio público hidráulico puede efectuarse de forma directa por la consejería competente en materia de pesca o ser objeto de explotación de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, mediante autorización o concesión demanial.

2. La explotación de los aprovechamientos pesqueros en escenarios públicos corresponde a la consejería competente en materia de pesca, mediante convocatoria pública, en procedimiento iniciado de oficio o a instancia de personas interesadas.

3. Los pliegos de condiciones recogerán información relativa a los escenarios ofertados, sus características, los condicionantes, obras o servicios mínimos que requiera el cumplimiento del correspondiente plan técnico de pesca y se determinarán los criterios de selección de las propuestas presentadas, entre los que deberán figurar al menos:

a) La viabilidad técnico-económica de la propuesta efectuada.

b) Las mejoras cualitativas y cuantitativas propuestas, con valoración económica, en su caso.

c) El alcance social de la propuesta, estimado en función del número y clase de pescadores que puedan ser beneficiarios y condiciones para ello.

d) Actuaciones de fomento y formación.

e) Medidas de acción positiva en beneficio de las personas pertenecientes a colectivos prioritarios.

4. Cuando el procedimiento de adjudicación haya sido iniciado a solicitud de parte interesada, el solicitante debe presentar, junto con la solicitud que da inicio al procedimiento, un plan técnico de pesca para su valoración por la consejería competente en materia de pesca.

5. En la explotación de estos aprovechamientos:

a) Se podrán establecer criterios que confieran prioridad a entidades colaboradoras por su carácter local o ribereño y en función de su representatividad social.

b) Se podrá reservar una oferta pública de permisos de pesca, cuya cuantía mínima será fijada por la consejería competente en materia de pesca. El resto de permisos del cupo establecido por el plan técnico de pesca será expedido por el adjudicatario a los precios establecidos en la adjudicación.

6. Durante el período de vigencia de la explotación del aprovechamiento, no podrán modificarse los límites del escenario ni las condiciones estipuladas en el plan técnico de pesca, salvo en los casos excepcionales que puedan preverse en los pliegos de condiciones.

7. Cuando la convocatoria pública para la explotación del aprovechamiento pesquero sea declarada desierta, la consejería competente en materia de pesca adoptará las medidas oportunas para la mejor gestión de los escenarios de pesca no otorgada su explotación.