Articulo 163 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.

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En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.

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