Artículo 163 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 163. Principios aplicables a los contratos y ámbito de aplicación
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1. Todos los contratos públicos financiados total o parcialmente por el presupuesto respetarán los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
2. Todos los contratos deberán ser objeto de la mayor concurrencia posible, salvo cuando se utilice el procedimiento contemplado en el artículo 167, apartado 1, letra d).
El valor estimado de un contrato no podrá fijarse con la intención de eludir las normas aplicables, y ningún contrato podrá dividirse a tal fin.
El órgano de contratación dividirá un contrato en lotes siempre que se considere oportuno, desde el respeto a una amplia competencia.
3. Los órganos de contratación no podrán recurrir a los contratos marco de forma abusiva ni de manera tal que ello tenga por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia.
4. El JRC podrá recibir financiación con créditos distintos de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico, con respecto a su participación en procedimientos de contratación financiados, total o parcialmente, con cargo al presupuesto.
5. Las normas en materia de contratación con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, a excepción de los principios de transparencia e igualdad de trato, no se aplicarán a:
a) las actividades del JRC por cuenta de terceros;
b) los servicios financieros vinculados a la emisión, la venta, la compra o la transferencia de valores u otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2014/65/UE, utilizados por la Comisión en el marco de sus operaciones de empréstitos y préstamos, gestión de activos y tesorería, incluidos los servicios prestados por bancos centrales, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el BEI y otras instituciones financieras internacionales, y entidades nacionales a las que se encomienda la emisión y la gestión de deuda pública;
c) los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario, cuando tales servicios no estén abiertos a la competencia sobre la base de las normas nacionales aplicables.
6. A excepción de la contratación en el ámbito de las acciones exteriores, antes de la aplicación de cualquiera de las medidas contempladas en el párrafo segundo en respuesta a una crisis, se requerirá una declaración de crisis en consonancia con las normas internas pertinentes.
El ordenador competente únicamente podrá basarse en una declaración de crisis para:
a) iniciar un procedimiento de contratación;
b) añadir órganos de contratación en virtud del artículo 168, apartado 1, párrafo cuarto, el artículo 168, apartado 2, párrafo sexto, o el artículo 175, apartado 5, párrafo segundo;
c) ponerse en contacto con los licitadores en virtud del artículo 172, apartado 1, párrafo segundo;
d) modificar un contrato en virtud del artículo 175, apartado 5, párrafo primero, o
e) solicitar documentos justificativos antes de la firma del contrato en virtud del anexo I, punto 18.1, párrafo cuarto, y punto 18.4, párrafo cuarto,
si así lo justifica una situación de extrema urgencia provocada por la crisis.
