Articulo 163 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 163 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 163. Información sobre la limitación o exención en la presentación de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación información acerca del número de entidades de seguros y de reaseguros que se benefician de la limitación de presentación de información periódica y del número de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se benefician de la exención o limitación de presentación de información detallando todos los elementos, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente en forma de porcentajes del volumen total de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas.