Articulo 163 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 163 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 163. Sustanciación del debate de totalidad.

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1. Toda iniciativa legislativa será objeto de un debate de totalidad, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y que comenzará por la presentación que de la iniciativa haga su proponente.

2. El debate de las enmiendas de totalidad se iniciará con la defensa de la misma por el grupo enmendante; a continuación, se abrirá un turno en contra o de fijación de posiciones de los otros grupos parlamentarios, de menor a mayor; y cerrará el debate el autor de la iniciativa.

3. Si se presentara más de una enmienda de totalidad a la iniciativa legislativa postulando su devolución, se debatirán todas sucesivamente, conforme al orden de su presentación en el registro, y se votarán una vez concluidos los debates. Si resultara votada afirmativamente una de ellas, no se procederá a la votación de las siguientes.

4. En el caso de que alguna de las enmiendas de totalidad propusiera un texto alternativo completo, se debatirá y votará, tras el debate y votación de las enmiendas a la totalidad y siempre que no resulte aprobada alguna de aquéllas.

5. Si el Pleno acordase la devolución de la iniciativa, el proyecto o propuesta de ley se entenderá rechazado y así lo comunicará a su autor el presidente de la Asamblea. En caso contrario, se remitirá a la comisión para proseguir su tramitación.

6. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, este se trasladará a la comisión correspondiente, y se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, con lo que se procede a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, exclusivamente al articulado. El texto de la enmienda se enviará al Gobierno de Extremadura para que se pronuncie en el plazo de quince días sobre si la misma produce disminución de ingresos o aumento de gastos del presupuesto en vigor.

7. Si no se hubiesen presentado enmiendas a la totalidad a la iniciativa legislativa, tras la presentación que de la misma haga su autor, se producirá el pronunciamiento de los distintos grupos parlamentarios, de menor a mayor, y cerrará el debate el autor de la iniciativa, sin que posteriormente se produzca votación alguna del proyecto, que se remitirá a la comisión competente para que prosiga su tramitación.