Articulo 163 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 163. Ejecución de la sanción.

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1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse en el plazo máximo establecido en la propia resolución, sin que exceda del legalmente establecido para su prescripción.

2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita.

3. Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.

4. Si antes de que se dicte la resolución correspondiente el funcionario sometido a expediente adquiere la situación de servicio activo en otro Cuerpo de funcionarios, se exigirá igualmente el cumplimiento de la sanción, que será inscrita en el registro de personal correspondiente al Cuerpo desde el que se cometió la falta, y se aplicará el régimen de prescripción de sanciones y de cancelación de las inscripciones previsto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

5. El cumplimiento se hará en la forma que menos perjudique al sancionado.

6. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con cargo al sancionado.

7. Cuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.

8. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015