Artículo 163 sexvicies sexvicies Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
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»Artículo 163 sexvicies. Devengo.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)
En las entregas de bienes acogidas a este régimen especial el devengo del impuesto se producirá en el momento de la entrega, que se entenderá producida con la aceptación del pago del cliente.
Modificaciones
- Artículo modificado (163 sexvicies (se añade)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
(BI de 22-06-2021) en vigor desde 23-06-2021
