Articulo 163 Sistema común del IVA
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Artículo 163

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Cuando la salida de los bienes de los regímenes o situaciones contemplados en la presente sección dé lugar a una importación a efectos del artículo 61, el Estado miembro de importación tomará las medidas necesarias para evitar una doble imposición.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007