Articulo 163 Sistema común del IVA
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»Artículo 163
Vigente
Cuando la salida de los bienes de los regímenes o situaciones contemplados en la presente sección dé lugar a una importación a efectos del artículo 61, el Estado miembro de importación tomará las medidas necesarias para evitar una doble imposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007