Articulo 163 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 163.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. En las Entidades locales en que así se establezca reglamentariamente por la Administración del Estado, existirá al menos un puesto de trabajo distinto del previsto en el artículo 161 que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad, con el alcance y contenido que en aquellas normas se determine.
2. En las restantes Entidades locales las funciones a que se refiere el número 1 de este artículo formarán parte de las funciones que legalmente corresponden a los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 31-10-2015) en vigor desde 01-11-2015 - Artículo modificado por LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 13-05-2007
