Articulo 163 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 163 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 163. Ámbito temporal.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y

b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004