Articulo 163decies septiesdecies Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 163 septiesdecies. Definiciones y causas de exclusión.
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)
Uno. A efectos del presente capítulo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «Autoliquidaciones periódicas de los regímenes especiales»: las autoliquidaciones en las que consta la información necesaria para determinar la cuantía del impuesto correspondiente en cada Estado miembro de consumo.
b) «Estado miembro de consumo»: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
c) »Estado miembro de identificación»: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
Dos. Serán causas de exclusión de los empresarios o profesionales acogidos a estos regímenes especiales cualesquiera de las siguientes circunstancias que se relacionan a continuación:
a) La presentación de la declaración de cese de las operaciones comprendidas en dichos regímenes especiales.
b) La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones del empresario o profesional incluidas en estos regímenes especiales han concluido.
c) El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos regímenes especiales.
d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de estos regímenes especiales.
e) Para los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial previsto en la Sección 4.ª de este capítulo, que operen a través de un intermediario, también será causa de exclusión que dicho intermediario notifique a la Administración tributaria que ha dejado de representarlos.
La decisión de exclusión será competencia exclusiva del Estado miembro de identificación.
Tres. Serán causas de exclusión del intermediario del régimen especial previsto en la Sección 4.ª de este capítulo cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) La falta de actuación durante dos trimestres naturales como intermediario por cuenta de un empresario o profesional acogido al citado régimen especial.
b) El incumplimiento de los requisitos necesarios para actuar como intermediario.
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa del citado régimen especial.
Cuatro. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el empresario o profesional, o el intermediario, podrá darse de baja voluntaria de estos regímenes especiales o de actuar como tal.
Cinco. Reglamentariamente se establecerán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
- Modificación realizada (163 septiesdecies) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
(BOB de 22-06-2021) en vigor desde 23-06-2021 - Artículo modificado por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BOB de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015