Articulo 164 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 164. Modificaciones de la calificación urbanística o con incremento de volumen edificable
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1. Con carácter general, todo cambio de la ordenación establecida que aumente el aprovechamiento lucrativo privado de algún terreno deberá garantizar la participación de la comunidad de las plusvalías que genere el cambio urbanístico en los términos establecidos en este reglamento para cada clase del suelo y la previsión de nuevas dotaciones locales conforme a las siguientes reglas:
a) En suelo urbano consolidado se aplicará el régimen previsto en este reglamento para las actuaciones dotacionales cuando se prevea un incremento del aprovechamiento lucrativo superior a 25% respecto al atribuido por la ordenación vigente, aplicándose el régimen urbanístico previsto en este reglamento para este tipo de actuaciones.
b) En el suelo urbano no consolidado sometido a actuaciones dotacionales las cesiones de suelo dotacional y del suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento que corresponde a la Administración en razón a la participación pública en las plusvalías, se establecerán sobre el incremento del aprovechamiento respecto al atribuido por el planeamiento anterior. La superficie de cesión de suelo dotacional se determinará conforme a lo establecido en este reglamento.
c) En el suelo urbano no consolidado sometido a actuaciones de urbanización de ejecución sistemática, incluido en polígonos o unidades de actuación, así como en el suelo urbanizable, las cesiones de suelo dotacional y del correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento que corresponde a la Administración en razón a la participación pública en las plusvalías, se establecerán automáticamente en los términos establecidos en este reglamento.
d) En el suelo urbano no consolidado sometido a actuaciones de reforma interior que contengan actuaciones de urbanización o dotacionales, las cesiones de suelo dotacional y del correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento que corresponde a la Administración en razón a la participación pública en las plusvalías, se establecerán en los términos establecidos en este reglamento para cada una de ellas.
2. En los espacios que estén protegidos con arreglo a las categorías previstas en la legislación de patrimonio cultural, el incremento de las reservas de suelo para zonas verdes, espacios libres, u otras dotaciones públicas, puede ser dispensado de la exigencia de proximidad cuando se justifique la dificultad o imposibilidad de disponerlo sin afectar a los valores culturales del conjunto y a las demás exigencias derivadas de su protección y así lo estime el órgano competente en materia de patrimonio cultural.
3. Las modificaciones puntuales que incrementen la edificabilidad o la densidad o modifiquen los usos del suelo atribuidos por el planeamiento anterior deberán hacer constar la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación, conforme a las siguientes reglas:
a) Esta información deberá constar en el expediente que se someta a información pública.
b) El plazo de los cinco años anteriores a su iniciación debe computarse desde la fecha de la aprobación inicial de la modificación.
c) La identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas puede realizarse mediante la información que suministre el Catastro Inmobiliario o utilizando los padrones catastrales y los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. En todo caso, por razones de transparencia y seguridad jurídica, se incorporará al expediente la justificación documental del instrumento utilizado.
A los cambios sobre usos autorizables que se introduzcan con carácter general en todo el concejo no les será aplicable esta exigencia, entendiendo que se está realizando un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, debiendo tramitarse mediante una revisión parcial.
