Articulo 164 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 164. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de establecer las normas relativas a la concesión de la autorización contemplada en el artículo 163, apartado 3.
