Articulo 164 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 164. Instrucción
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164.1 La evaluación de la situación y la elaboración del informe propuesta es competencia del servicio social especializado de atención a la infancia y la adolescencia.
164.2 El informe propuesta debe contener el estudio de la situación del niño o adolescente y de su núcleo familiar, la propuesta de medidas familiares, sociales, educativas, sanitarias y protectoras y, en todo caso, las previsiones de retorno del niño o adolescente a su núcleo familiar de origen.
164.3 Se han de informar y escuchar al niño o adolescente y a los progenitores, tutores o guardadores durante la tramitación del expediente.
