Articulo 164 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 164 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 164. Periodo informativo.

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1. Celebrado el debate de totalidad, los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dispondrán de un plazo de cinco días para proponer a la misma la comparecencia de los agentes sociales, organizaciones y ciudadanos que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las administraciones públicas.

2. Los comparecientes habrán de tener la consideración de representantes de colectivos sociales públicos o privados afectados por el contenido del proyecto o propuesta de ley. Sólo con carácter excepcional podrán ser llamadas a comparecer personas a título individual.

3. Las citadas comparecencias se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 205 de este Reglamento.