Articulo 164 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 164. Ejecutividad de las sanciones.

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Las sanciones disciplinarias impuestas serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015