Articulo 165 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 165. Modificaciones de otras dotaciones urbanísticas públicas
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1. Las modificaciones que afecten a parcelas cuyo destino efectivo precedente haya sido el de dotación urbanística pública o privada de uso público como de equipamiento docente, sanitario, cultural o deportivo, o como redes de servicios urbanos, sin perjuicio de la posibilidad de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos establecidos en la legislación estatal vigente, calificarán los terrenos como suelo con destino a otras dotaciones urbanísticas públicas, salvo que, previo informe preceptivo del órgano competente por razón de la materia, se justifique la no necesidad del destino del suelo a tal fin.
2. Cuando se pretenda mejorar la funcionalidad y distribución territorial de los equipamientos, mediante modificación del Plan General de Ordenación se podrá transferir aprovechamiento edificable de unos sectores a otros de suelo urbanizable para liberar suelo destinado a equipamientos en los sectores de origen conforme a las siguientes reglas:
a) Que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo de los sectores que representen más del cincuenta por ciento de la superficie prevista de suelo urbanizable sectorizado.
b) Que los sectores entre los que se permute aprovechamiento por suelo destinado a equipamientos tengan el mismo uso predominante o, en caso contrario, en los términos establecidos en este reglamento se determinen coeficientes de homogeneización entre los distintos usos para el cálculo de las nuevas edificabilidades asignadas y las nuevas superficies destinadas a equipamientos.
c) Que la superficie resultante destinada a equipamientos no sea inferior a la prevista inicialmente.
3. Las modificaciones que afecten a espacios libres públicos o equipamientos públicos, existentes o previstos en el planeamiento, requerirá la sustitución de los que se eliminen cuando se produzca una disminución respecto a las reservas legalmente exigibles. En el caso de actuaciones sobre el medio urbano, se podrá acreditar el mayor interés público de otra solución.
