Artículo 165 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 165. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 165. Tipificación y sanción de infracciones graves.

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1. Son infracciones graves:

a) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta ley a autorización ambiental unificada simplificada, sin haber obtenido la correspondiente autorización.

b) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental unificada simplificada, incluyendo las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental.

c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 191.

d) La falsedad, ocultación, alteración o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada y en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

e) No informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente ocurrido en las instalaciones y actividades autorizadas que afecte de forma significativa al medio ambiente.

f) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control.

g) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto.

h) El inicio de la actividad sin que la Consejería competente en materia de medio ambiente o una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental haya llevado a cabo la comprobación previa exigida.

2. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.