Articulo 165 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 165. Presentación.
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1. Finalizadas las comparecencias informativas en comisión, en su caso, los diputados y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al articulado de la iniciativa legislativa. Este plazo comenzará a computarse.
a) Si hay comparecencias, desde el siguiente día en que hubiera concluido la última celebrada; b) si se hubieran rechazado las solicitadas, desde el día siguiente al de la comunicación del acuerdo; c) si no se hubieran solicitado, desde el momento en que hubiera transcurrido el plazo para su solicitud.
2. La enmienda se presentará en escrito dirigido a la Mesa de la comisión competente. Deberá contener una justificación de la propuesta que se efectúa y estará firmada por el diputado o portavoz de grupo que la propone.
3. En el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Extremadura, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en escrito motivado dirigido a la Mesa de la comisión, podrá presentar una corrección de errores materiales, técnicos o gramaticales al texto presentado. La Mesa de la comisión se reunirá cuando se presente este escrito y adoptará una decisión al respecto.
