Articulo 165 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 165. Suspensión e inejecución de la sanción.

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El órgano competente para resolver la sanción disciplinaria podrá también acordar, de oficio o a instancia del interesado, cuando mediara causa justa para ello debidamente motivada, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial. El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015