Articulo 165 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 165. Suspensión e inejecución de la sanción.
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El órgano competente para resolver la sanción disciplinaria podrá también acordar, de oficio o a instancia del interesado, cuando mediara causa justa para ello debidamente motivada, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial. El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.
