Articulo 165 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 165 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 165.Calificación urbanística.

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En suelo urbano consolidado, el Plan General de Ordenación establecerá la calificación urbanística de las parcelas, entendida como asignación pormenorizada y regulación detallada de usos, intensidad de usos o edificabilidad, y tipología edificatoria de manera que.

a) El régimen pormenorizado de usos distinga entre:

1.º Usos permitidos que serán aquellos que se ajusten a las previsiones de la ordenación urbanística propuesta y que se dividirán en principal, complementarios y compatibles.

2.º Uso predominante que será aquel de entre los permitidos que cuente con mayor edificabilidad.

3.º Usos complementarios que serán aquellos que pueden ser necesarios para el desarrollo del uso predominante o que se establecen para garantizar una adecuada diversidad de usos en la trama urbana.

4.º Usos compatibles que serán usos que, en determinada proporción, pueden sustituir al uso predominante, sin que éste pierda dicho carácter.

5.º Usos prohibidos: aquellos que sean contrarios a la ordenación urbanística propuesta.

b) En la definición de las características de la urbanización y edificación y, en su caso, rehabilitación se atienda a las siguientes reglas.

1.ª Se prohíbe el uso residencial en sótanos y semisótanos, sin perjuicio de que puedan ubicarse en dicha situación dependencias auxiliares o complementarias de la vivienda, en particular, cuando se trate de viviendas unifamiliares.

2.ª Se prohíbe la compatibilidad en una misma parcela entre los usos de zona verde pública y espacio libre público con cualquier otro, a excepción del uso deportivo público al aire libre, de los usos no constructivos vinculados al ocio y del aparcamiento bajo rasante en condiciones que, en las zonas verdes, permitan el uso que les es propio.

c) La asignación de la intensidad de uso o edificabilidad se hará en metros cuadrados de techo edificables por metro cuadrado de superficie.

d) En todo caso, los parámetros anteriores así como los que, en su caso, definan el volumen de la edificación tendrán en cuenta los de la edificación existente en el entorno que se adapte a la normativa del Plan General de Ordenación.