Articulo 165 TR de las di...imen local

Articulo 165 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 165.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. Con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinen por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas.

2. En todo caso la provisión de estos puestos se ajustará al sistema general previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.