Articulo 165 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 165. Cesión de la adjudicación.
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El agente urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercera persona que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario o cesionaria deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al o la cedente.
