Articulo 166 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 166. Textos refundidos de los instrumentos de ordenación urbanística
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Ayuntamientos podrán redactar y aprobar en cualquier momento textos refundidos de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva les corresponda y que hayan sido objeto de modificaciones.
2. La redacción y aprobación de textos refundidos será preceptiva cuando, por el número o el alcance de las modificaciones, resulte afectada la inteligibilidad y coherencia del instrumento de planeamiento íntegramente considerado, y resulte perjudicado el adecuado ejercicio por los ciudadanos de su derecho de información urbanística y participación ciudadana.
3. Los textos refundidos solo pueden afectar a los documentos de los instrumentos de planeamiento urbanístico que constituyan su objeto, sin alterar sus determinaciones, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para homogeneizar adecuadamente la documentación.
4. La aprobación municipal irá precedida de informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, siempre que esta hubiese informado los instrumentos de planeamiento que se refunden. Una vez aprobados, se remitirán de nuevo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y se procederá a su publicación oficial y remisión al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias, en los términos establecidos con carácter general para los instrumentos de planeamiento urbanístico.
