Articulo 166 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 166 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 166. Medidas para facilitar el ajuste de la oferta a las necesidades del mercado

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Para estimular las iniciativas de las organizaciones contempladas en los artículos 152 a 163 tendentes a ajustar la oferta a las necesidades del mercado, salvo las de retirada de productos del mercado, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, en lo referente a medidas en los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, dirigidas a:

a) mejorar la calidad;

b) promover una mejor organización de la producción, la transformación y la comercialización;

c) facilitar el seguimiento de la evolución de los precios del mercado;

d) permitir la elaboración de previsiones a corto y a largo plazo basándose en los medios de producción utilizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013