Articulo 166 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 166. Resolución
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166.1 El órgano administrativo competente, con la validación técnica y jurídica previa de la propuesta, debe resolver, notificar y comunicar la resolución de guarda en los mismos términos que prevé la resolución de desamparo.
166.2 La resolución incluye, como mínimo, los contenidos siguientes:
a) La concurrencia de circunstancias graves y ajenas a la voluntad de los progenitores que les impide cumplir las funciones de guarda.
b) La forma de ejercer la guarda.
c) El plazo de duración de la guarda.
d) El derecho de relación.
e) La contribución económica de los progenitores o tutores a los gastos correspondientes.
f) El plan de retorno con las medidas familiares, sociales, educativas, sanitarias, psicológicas y otras que se hayan previsto.
g) Respuesta a las alegaciones presentadas por las personas interesadas.
166.3 El procedimiento finaliza por resolución, que debe incluir los contenidos que prevé el plan de retorno, los compromisos que han adquirido las partes interesadas y los contenidos mínimos que establece la legislación administrativa.
