Articulo 166 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Ver Indice
»Artículo 166. Destinación de las sanciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas actuantes deben destinar, en el ámbito de sus competencias, los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la atención y la protección de los niños y los adolescentes.
