Articulo 166 General Tributaria
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Artículo 166. Facultades de la recaudación tributaria.

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1. Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los órganos que desarrollen actuaciones de recaudación tendrán las facultades que se reconocen a la inspección de los tributos en el artículo 136 de esta Norma Foral, con los requisitos allí establecidos, y podrán adoptar medidas cautelares en los términos previstos en los artículos 78 y 143 de esta Norma Foral, tanto respecto a los bienes, derechos y registros de los obligados tributarios como de terceros en cuanto tengan relación con las operaciones del obligado tributario.

2. Todo obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración tributaria, cuando ésta así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.

3. Los órganos que desempeñen funciones de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

4. Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos que al efecto se hubiesen dictado se podrá acordar, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos, mediante acuerdo del órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005