Articulo 166 Ley de Socie...de Capital

Articulo 166 Ley de Sociedades de Capital

Ver Indice
»

Artículo 166. Competencia para convocar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.