Articulo 166 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 166. Contenido de la supervisión financiera.
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En el desarrollo de la supervisión financiera establecida en el artículo 117 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se revisará y evaluará el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) El sistema de gobierno de la entidad, incluida la evaluación interna de riesgos y solvencia.
b) Las provisiones técnicas.
c) Los requisitos de capital.
d) Las normas de inversión.
e) Las características cualitativas y cuantitativas de los fondos propios
f) Los requisitos aplicados a los modelos internos completos y parciales, cuando la entidad los utilice.
