Articulo 166 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 166 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 166. Contenido de la supervisión financiera.

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En el desarrollo de la supervisión financiera establecida en el artículo 117 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se revisará y evaluará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) El sistema de gobierno de la entidad, incluida la evaluación interna de riesgos y solvencia.

b) Las provisiones técnicas.

c) Los requisitos de capital.

d) Las normas de inversión.

e) Las características cualitativas y cuantitativas de los fondos propios

f) Los requisitos aplicados a los modelos internos completos y parciales, cuando la entidad los utilice.