Articulo 166 RD 1346/1976...ión Urbana

Articulo 166 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo ciento sesenta y seis.

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Uno. Toda cesión de terrenos a título gratuito o por precio inferior al de coste precisará que sean destinados para atender necesidades de viviendas de carácter social y se someterá a la autorización del Ministro de la Gobernación, previo informe del Ministro de la Vivienda en las condiciones y con las formalidades establecidas reglamentariamente. (NOTA: Se deja sin efecto la autorización a favor de las Entidades Públicas contenida en este apartado, cuando estos terrenos estén incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo)

Dos. Las cesiones a título oneroso de terrenos del Patrimonio municipal del suelo estarán exceptuadas de la autorización ministerial.