Articulo 166 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 166 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 166. Requisitos.

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1. Las enmiendas deberán ser congruentes con la materia objeto de modificación.

2. Las enmiendas podrán ser de supresión, adición, sustitución o modificación; en los tres últimos supuestos deberán contener el texto concreto que se propone.

3. A tal fin y en general a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.