Articulo 166 Reglamento G...de Turismo

Articulo 166 Reglamento General de Turismo

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Artículo 166. Obligación de información.

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1. Los poderes públicos deberán ofrecer al usuario turístico de manera permanente y actualizada una información objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y los servicios que en la misma se comprenden.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus oficinas de turismo o de aquellas gestionadas a través de convenios con entidades locales y asociaciones, facilitará al público información acerca de la oferta y de los recursos relacionados con el turismo y el ocio.

3. Las oficinas de turismo se regirán conforme a criterios de homogeneidad de la prestación de los servicios y de identidad de imagen representativa de la actividad a fin de potenciar una imagen turística de calidad de La Rioja.

4. Las oficinas de turismo adaptarán su horario y actividad para dar un adecuado servicio a la demanda turística.