Articulo 166 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 166 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 166. Áreas de edificación o rehabilitación prioritaria.

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Cuando, en atención a las circunstancias del concejo, se estime conveniente, el Plan General de Ordenación podrá delimitar áreas que sean objeto de edificación o rehabilitación prioritaria y establecer sus correspondientes programas que incluirán la determinación de sus condiciones y plazos a los efectos del capítulo IX del título V.