Articulo 166 Sistema común del IVA
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Artículo 166

Vigente

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La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas relativas a las modalidades comunes de aplicación del IVA para las operaciones enunciadas en las secciones 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007