Articulo 167 se aprueba e...e Asturias

Articulo 167 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 167. Suspensión de planeamiento urbanístico y nulidad reservas de dispensación

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1. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y audiencia a las entidades locales afectadas, acordar la suspensión, en todo o parte de su ámbito territorial, de la vigencia de un instrumento urbanístico, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que sea necesaria la aprobación de un Plan General de Ordenación para la adecuada satisfacción de las necesidades urbanísticas del concejo o para la adaptación a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio cuando estén afectados directamente por ellos y hayan transcurrido los plazos para su adaptación.

b) Que las circunstancias señaladas en el epígrafe anterior hagan que el planeamiento vigente afecte a intereses supramunicipales o al ejercicio de competencias autonómicas.

2. El acuerdo de suspensión de vigencia determinará, de forma motivada:

a) El ámbito territorial y el alcance de la suspensión.

b) El plazo en el que el Ayuntamiento deba proceder a la revisión del planeamiento suspendido.

3. Si se incumple por el Ayuntamiento el plazo al que se refiere el epígrafe b) del apartado anterior, el Consejo de Gobierno podrá disponer la formulación del Plan con el contenido que se estime adecuado, acordando lo procedente en cuanto a la redacción.

4. Los gastos de elaboración serán sufragados por el respectivo Ayuntamiento, salvo circunstancias especiales y justificadas en expediente instruido al efecto.

5. En tanto no se apruebe el Plan revisado, la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio aprobará unas normas provisionales en el plazo máximo de seis meses a partir del acuerdo de suspensión, dando audiencia al Ayuntamiento afectado, limitando su contenido a las determinaciones sustantivas de directa aplicación indispensables para posibilitar una mínima ordenación de las necesidades urbanísticas del concejo al más corto plazo.

6. El acuerdo de suspensión de vigencia, así como las normas urbanísticas que hayan de aplicarse transitoriamente, deben publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El citado acuerdo determinará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito afectado por la suspensión del planeamiento, en los términos especificados en el mismo.

7. La aprobación del nuevo instrumento de planeamiento supone la derogación y sustitución de las normas urbanísticas provisionales aprobadas tras la suspensión del primer instrumento de planeamiento urbanístico.

8. Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística, incluidas las ordenanzas municipales, así como las que concedan las Administraciones públicas al margen de estos instrumentos.