Articulo 167 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 167 Código aduan...ón Europea

Articulo 167 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 167. Declaración complementaria

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En caso de declaración simplificada con arreglo al artículo 166 o de inscripción en los registros del declarante con arreglo al artículo 182, este último presentará en la aduana competente y dentro de un plazo determinado una declaración complementaria que contenga los datos necesarios para el régimen aduanero considerado. Tratándose de una declaración simplificada con arreglo al artículo 166, los documentos justificativos necesarios deberán estar en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras dentro de un plazo específico. La declaración complementaria podrá ser de carácter global, periódico o recapitulativo.

2. Se dispensará de la obligación de presentar declaración complementaria en los siguientes casos

a) cuando las mercancías estén incluidas en un régimen de depósito aduanero;

b) en otros casos específicos.

3. Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la exigencia de presentar declaración complementaria cuando se apliquen las siguientes condiciones

a) la declaración simplificada se refiere a mercancías cuyo valor y cantidad es inferior al umbral estadístico;

b) la declaración simplificada ya contiene toda la información necesaria para el régimen aduanero de que se trate; y c) la declaración simplificada no se efectúa mediante la inscripción en los registros del declarante.

4. Se considerará que la declaración simplificada mencionada en el artículo 166, apartado 1, o la inscripción en los registros del declarante mencionada en el artículo 182, así como la declaración complementaria, constituyen un instrumento único e indivisible que surtirá efecto, respectivamente, en la fecha en que se admita la declaración simplificada de conformidad con el artículo 172 y en la fecha en que las mercancías queden inscritas en los registros del declarante.

5. A efectos del artículo 87, se considerará que el lugar en que deba ser presentada la declaración complementaria es el lugar en que ha sido presentada la declaración en aduana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013