Articulo 167 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 167. Motivos de cierre del procedimiento de guarda protectora
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El procedimiento finaliza por los motivos siguientes:
a) El desistimiento de la persona o personas solicitantes, formalizado por escrito sin perjuicio de lo que prevé el apartado siguiente.
b) La conversión en riesgo o desamparo.
c) La mayoría de edad o emancipación.
d) El niño o adolescente deja de tener domicilio o de encontrarse eventualmente en el territorio de Cataluña, a menos que este cambio se produzca por un supuesto delito de sustracción de los niños y adolescentes, denunciado penalmente.
e) La finalización del plazo que establece la resolución, salvo prórroga.
