Artículo 167. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 167. Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura.
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1. Las explotaciones de acuicultura referidas en el artículo 166.1 deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por los órganos competentes en materia de aguas, acuicultura y otras que resultasen de aplicación:
a) Llevar a cabo un programa de control zootécnico-sanitario de los animales y de los productos de la acuicultura para garantizar la prevención y el control de enfermedades y disponer de las instalaciones necesarias para su ejecución.
b) Realizar la producción y comercialización de los productos alimenticios derivados de la acuicultura, de acuerdo con su normativa y destino.
c) Disponer de un libro de registro de actividad en el que se harán figurar todas las incidencias que se determinen por la consejería competente en materia de pesca.
d) Comunicar, con carácter anual, los movimientos de ejemplares de especies acuícolas con destino a su liberación al medio o a su aprovechamiento mediante la pesca.
e) Someterse a los controles de índole sanitaria y genética que se prevean por la consejería competente en materia de pesca, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo del personal de la citada consejería.
f) Aquellos otros que pudieran establecerse por la consejería competente en materia de pesca mediante la autorización preceptiva.
2. Las consejerías competentes en materia de pesca y sanidad animal establecerán de forman conjunta un programa de inspección y control de explotaciones de acuicultura para asegurar las condiciones higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuada.
3. La producción, expedición o venta de productos de acuicultura, incluidos el material seminal, huevos para incubación, alevines o ejemplares con capacidad reproductiva, de las explotaciones referidas en el apartado 1, requiere autorización por parte de la consejería competente en materia de pesca, sin perjuicio de otras autorizaciones que resulten procedentes por razón de materia y ámbito competencial.
4. Los organismos procedentes de la acuicultura presentes en estas explotaciones serán propiedad y responsabilidad de los titulares de dichos establecimientos, a lo largo de todas las fases de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida o cosecha.
